agosto 1, 2023

A partir del 31 de julio se debe portar de manera obligatoria el salvoconducto o guía de movilización

  • Termina el periodo pedagógico para el porte del salvoconducto o guía para la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura (Resolución 1553 de 2023). Desde el 31 de julio de 2023 será obligatorio en todo el territorio nacional.

Bogotá, julio 28 de 2023 (@AUNAPColombia). El salvoconducto o guía de movilización es un documento que ampara la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en todo el territorio nacional (Resolución 1553 de 2023) y le permite a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP llevar el control, seguimiento y vigilancia sobre los volúmenes movilizados.

A partir del 31 de julio de 2023, y luego de un periodo de 13 meses pedagógicos, toda persona natural o jurídica que movilice recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en territorio nacional, mediante transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, deberá́ portar de manera obligatoria el salvoconducto o guía debidamente expedido por la AUNAP, a efectos de atender, en cualquier momento y lugar, los requerimientos que le realicen las autoridades civiles, administrativas, militares o de policía.

La expedición del salvoconducto es gratuito y puede ser solicitado en línea por el titular del permiso o permisionario a través de la página web de la AUNAP (aunap.gov.co) o de la aplicación móvil de salvoconductos que encuentra en la tienda Play Store O App Store. Tenga en cuenta que será válido solo por 3 días y ampara únicamente los recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura autorizados por la AUNAP. No es válido para la movilización de recursos prohibidos, ni en veda, ni por debajo de las tallas mínimas.

Para la movilización de un lugar de origen a un destino final dentro de un mismo municipio, se solicitará un solo salvoconducto. Y cuando el recorrido incluya el descargue en varios municipios sobre el mismo trayecto, también se solicitará un solo salvoconducto, diligenciando los lugares en donde se descargarán.

Quiénes deben portar el salvoconducto a partir del 31 de julio de 2023

  • Titulares del permiso de cultivo como productores de semilla (material genético), productores de peces ornamentales, productores medianos y grandes.
  • Titulares del permiso de comercialización de peces ornamentales: acopiadores regionales, acopiadores nacionales y exportadores que movilicen recursos en el territorio nacional.
  • Titulares del permiso, persona natural o jurídica que cuentan con permiso de comercialización de productos pesqueros cuando movilicen volúmenes superiores a 1.000 kilogramos.

Quiénes deben portar el salvoconducto a partir del 1 de febrero de 2024

  • Los titulares del permiso, persona natural o jurídica que cuenten con permiso de comercialización de productos pesqueros y movilicen volúmenes superiores a 500 kilogramos.
  • Para los permisos de procesamiento, será́ obligatorio portar el salvoconducto o guía para la movilización de productos procesados con volúmenes superiores a 500 kilogramos.

Quiénes deben portar el salvoconducto a partir del 1 de agosto de 2024

  • Los titulares del permiso, persona natural o jurídica que cuenten con permiso de comercialización de productos pesqueros y movilicen volúmenes superiores a 100 kilogramos.

Quiénes no requieren portar el salvoconducto

  • Los pequeños acuicultores, acuicultores de subsistencia, pequeños comerciantes y pescadores artesanales. Para estas personas la movilización estará amparada con el carné original expedido por la AUNAP.
  • Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de comercialización para exportación, exhibición, acuaristas y pequeños acuaristas de peces ornamentales, quienes están amparados por la resolución mediante la cual se otorga el correspondiente permiso.

Es importante tener en cuenta

En cualquier momento y lugar, las autoridades civiles, administrativas o militares pueden requerir el salvoconducto. Las personas naturales o jurídicas que no lo porten, teniendo en cuenta su obligatoriedad en los casos en los que se requiera la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura, se harán acreedoras a las sanciones consagradas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y penales a que hubiese lugar.

 

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