La AUNAP, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, estableció la prohibición de la pesca en el departamento del Caquetá durante dos meses. La medida rige a partir del próximo 15 de abril y se extiende hasta el 15 de junio. La decisión se adoptó mediante el Decreto 0574 del 30 de marzo de 2026.
Esta decisión tiene como fin primordial la protección de las especies destinadas al consumo, extraídas de poblaciones naturales en el tramo del río Caquetá, que comprende desde la desembocadura del río Fragua hasta la desembocadura del río Caguán, así como en sus afluentes: Caguán, Guayas, Orteguaza, San Pedro, Bodoquero, Pescado, Hacha, Peneya, Yurayaco, Mandur, La Solita y Fragua Chorroso, incluyendo los subafluentes secundarios ubicados en la zona de influencia.
Entre las especies a proteger, identificadas por la AUNAP, resaltan el dorado, lechero, zebra, bagre, plateado, chupahuevos, nicuro y bocachico, entre otras. Además, con la restricción se garantiza la repoblación de los ríos y sus afluentes.
Durante el periodo de veda en la zona delimitada, queda estrictamente prohibida la realización de las siguientes actividades:
1. La captura y extracción de cualquier especie pesquera de consumo.
2. El acopio, transporte, comercialización y procesamiento de recursos pesqueros provenientes de la zona de veda.
Se exceptúa de las prohibiciones anteriores la pesca de subsistencia, destinada a garantizar el mínimo vital de los pescadores y sus familias. El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1071 de 2015.
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