Bogotá, julio 28 de 2023 (@AUNAPColombia). El salvoconducto o guía de movilización es un documento que ampara la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en todo el territorio nacional (Resolución 1553 de 2023) y le permite a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP llevar el control, seguimiento y vigilancia sobre los volúmenes movilizados.
A partir del 31 de julio de 2023, y luego de un periodo de 13 meses pedagógicos, toda persona natural o jurídica que movilice recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura en territorio nacional, mediante transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, deberá́ portar de manera obligatoria el salvoconducto o guía debidamente expedido por la AUNAP, a efectos de atender, en cualquier momento y lugar, los requerimientos que le realicen las autoridades civiles, administrativas, militares o de policía.
La expedición del salvoconducto es gratuito y puede ser solicitado en línea por el titular del permiso o permisionario a través de la página web de la AUNAP (aunap.gov.co) o de la aplicación móvil de salvoconductos que encuentra en la tienda Play Store O App Store. Tenga en cuenta que será válido solo por 3 días y ampara únicamente los recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura autorizados por la AUNAP. No es válido para la movilización de recursos prohibidos, ni en veda, ni por debajo de las tallas mínimas.
Para la movilización de un lugar de origen a un destino final dentro de un mismo municipio, se solicitará un solo salvoconducto. Y cuando el recorrido incluya el descargue en varios municipios sobre el mismo trayecto, también se solicitará un solo salvoconducto, diligenciando los lugares en donde se descargarán.
Quiénes deben portar el salvoconducto a partir del 31 de julio de 2023
Quiénes deben portar el salvoconducto a partir del 1 de febrero de 2024
Quiénes deben portar el salvoconducto a partir del 1 de agosto de 2024
Quiénes no requieren portar el salvoconducto
Es importante tener en cuenta
En cualquier momento y lugar, las autoridades civiles, administrativas o militares pueden requerir el salvoconducto. Las personas naturales o jurídicas que no lo porten, teniendo en cuenta su obligatoriedad en los casos en los que se requiera la movilización de recursos y/o productos pesqueros y de la acuicultura, se harán acreedoras a las sanciones consagradas en el artículo 55 de la Ley 13 de 1990, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y penales a que hubiese lugar.